Última revisión
11/07/2000
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2801/1999 de 11 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 27 de octubre de 1997, en el procedimiento nº 6474/97 seguido a instancia de Daniel contra FERNANDO ALCON AGENCIA DE SEGUROS, S.L., FINISTERRE, S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , sobre despido, que apreciaba la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y declaraba la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 9 de marzo de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de junio de 1999 se formalizó por el letrado D. Gabriel Izquierdo Martínez en nombre y representación de Daniel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 29 de mayo de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 27 de octubre de 1997, en el procedimiento nº 6474/97 seguido a instancia de Daniel contra FERNANDO ALCON AGENCIA DE SEGUROS, S.L., FINISTERRE, S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , sobre despido, que apreciaba la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y declaraba la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 9 de marzo de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de junio de 1999 se formalizó por el letrado D. Gabriel Izquierdo Martínez en nombre y representación de Daniel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 29 de mayo de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gabriel Izquierdo Martínez , en nombre y representación de Daniel contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 9 de marzo de 1999, en el recurso de suplicación número 322/98, interpuesto por Daniel, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 27 de octubre de 1997, en el procedimiento nº 6474/97 seguido a instancia de Daniel contra FERNANDO ALCON AGENCIA DE SEGUROS, S.L., FINISTERRE, S.A. , CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Gabriel Izquierdo Martínez , en nombre y representación de Daniel contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 9 de marzo de 1999, en el recurso de suplicación número 322/98, interpuesto por Daniel, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 27 de octubre de 1997, en el procedimiento nº 6474/97 seguido a instancia de Daniel contra FERNANDO ALCON AGENCIA DE SEGUROS, S.L., FINISTERRE, S.A. , CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

