Sentencia Social Tribunal...re de 2003

Última revisión
19/11/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2838/2003 de 19 de Noviembre de 2003

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Resumen:
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: VULNERACION DE LA LIBERTAD SINDICAL.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 29 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 557/02 seguido a instancia de José contra SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. y MINISTERIO FISCAL , sobre tutela de Derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia , en fecha 25 de marzo de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de mayo de 2003 se formalizó por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández en nombre y representación de José , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 7 de octubre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 29 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 557/02 seguido a instancia de José contra SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. y MINISTERIO FISCAL , sobre tutela de Derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia , en fecha 25 de marzo de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de mayo de 2003 se formalizó por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández en nombre y representación de José , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 7 de octubre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de José contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 25 de marzo de 2003 , en el recurso de suplicación número 299/03 , interpuesto por José, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 29 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 557/02 seguido a instancia de José contra SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de Derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de José contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 25 de marzo de 2003 , en el recurso de suplicación número 299/03 , interpuesto por José, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 29 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 557/02 seguido a instancia de José contra SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de Derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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