Sentencia Social Tribunal...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2949/2005 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Resumen:
Cargo societario. Alta de oficio en el RETA. Titularidad de una cuarta parte de las acciones. Remuneración. Falta de contradicción. Falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 de los de Oviedo se dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 867/03 seguido a instancia de D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de mayo de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 12 de julio de 2005 se formalizó por el procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de D. Alfonso , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 28 de febrero de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 de los de Oviedo se dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 867/03 seguido a instancia de D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de mayo de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 12 de julio de 2005 se formalizó por el procurador D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de D. Alfonso , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 28 de febrero de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Alfonso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 308/04, interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 11 de noviembre de 2003 , en el procedimiento nº 867/03 seguido a instancia de D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Nicolás Alvarez Real, en nombre y representación de D. Alfonso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 308/04, interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 11 de noviembre de 2003 , en el procedimiento nº 867/03 seguido a instancia de D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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