Última revisión
12/09/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2965/2005 de 12 de Septiembre de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 73/04 seguido a instancia de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra Emilia, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 21 de abril de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Alejandro Utrilla Palombi, en nombre y representación de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de abril de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 73/04 seguido a instancia de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra Emilia, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 21 de abril de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Alejandro Utrilla Palombi, en nombre y representación de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de abril de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alejandro Utrilla Palombi en nombre y representación de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 21 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 2686/04, interpuesto por CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA), frente por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 7 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 73/04 seguido a instancia de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra Emilia, sobre cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente. Se decreta la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alejandro Utrilla Palombi en nombre y representación de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 21 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 2686/04, interpuesto por CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA), frente por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 7 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 73/04 seguido a instancia de CREATIVIDAD Y DISEÑO S.A. (CRADISA) contra Emilia, sobre cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente. Se decreta la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
