Sentencia Social Tribunal...ro de 2001

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21/02/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2983/2000 de 21 de Febrero de 2001

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Resumen:
FALTA DE CONTRADICCIÓN. PREMIO COMO INCENTIVO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 3 de julio de 1998, en el procedimiento nº 236/98 seguido a instancia de Dª Aurora contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 18 de mayo de 2000, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de julio de 2000 se formalizó por el letrado D. Julián Barranca Mazón, en nombre y representación de la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 18 de diciembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 3 de julio de 1998, en el procedimiento nº 236/98 seguido a instancia de Dª Aurora contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 18 de mayo de 2000, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de julio de 2000 se formalizó por el letrado D. Julián Barranca Mazón, en nombre y representación de la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 18 de diciembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julián Barranca Mazón, en nombre y representación de la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de mayo de 2000, en el recurso de suplicación número 3475/98, interpuesto por Dª Aurora, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva de fecha 3 de julio de 1998, en el procedimiento nº 236/98 seguido a instancia de Dª Aurora contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julián Barranca Mazón, en nombre y representación de la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 18 de mayo de 2000, en el recurso de suplicación número 3475/98, interpuesto por Dª Aurora, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva de fecha 3 de julio de 1998, en el procedimiento nº 236/98 seguido a instancia de Dª Aurora contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, la DELEGACION DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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