Última revisión
06/02/2002
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3060/2001 de 06 de Febrero de 2002
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de los de Ceuta se dictó Sentencia en fecha 28 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 59/2001 seguido a instancia de Juan Ramón contra INSALUD Y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos fundamentales, que declaraba la no existencia de vulneración del Derecho de igualdad ni la de tratamiento discriminatorio en la conducta de la entidad demandada y desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 28 de mayo de 2001, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de agosto de 2001 se formalizó por el letrado D. Francisco Sánchez Mena en nombre y representación de Juan Ramón, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de noviembre de 2001 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil dos.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de los de Ceuta se dictó Sentencia en fecha 28 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 59/2001 seguido a instancia de Juan Ramón contra INSALUD Y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos fundamentales, que declaraba la no existencia de vulneración del Derecho de igualdad ni la de tratamiento discriminatorio en la conducta de la entidad demandada y desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 28 de mayo de 2001, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de agosto de 2001 se formalizó por el letrado D. Francisco Sánchez Mena en nombre y representación de Juan Ramón, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de noviembre de 2001 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Sánchez Mena, en nombre y representación de Juan Ramón contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de mayo de 2001, en el recurso de suplicación número 1270/2001, interpuesto por Juan Ramón, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de los de Ceuta de fecha 28 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 59/2001 seguido a instancia de Juan Ramón contra INSALUD Y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Sánchez Mena, en nombre y representación de Juan Ramón contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 28 de mayo de 2001, en el recurso de suplicación número 1270/2001, interpuesto por Juan Ramón, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de los de Ceuta de fecha 28 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 59/2001 seguido a instancia de Juan Ramón contra INSALUD Y MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

