Última revisión
26/04/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 32/2006 de 26 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Sabadell se dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 1652/03 seguido a instancia de D. Gabriel contra TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, sobre reclamación de cantidad , que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 22 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de enero de 2006 se formalizó por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago en nombre y representación de TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 31 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Sabadell se dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 1652/03 seguido a instancia de D. Gabriel contra TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, sobre reclamación de cantidad , que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 22 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de enero de 2006 se formalizó por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago en nombre y representación de TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 31 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre y representación de TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2005 , en el recurso de suplicación número 8236/04, interpuesto por TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fecha 11 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 1652/03 seguido a instancia de D. Gabriel contra TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente del presente recurso, acordar la pérdida del depósito , dando a la consignación constituida su destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre y representación de TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2005 , en el recurso de suplicación número 8236/04, interpuesto por TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell de fecha 11 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 1652/03 seguido a instancia de D. Gabriel contra TRANSPORTES LA GIPUZCOANA DE BARCELONA S.A, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente del presente recurso, acordar la pérdida del depósito , dando a la consignación constituida su destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

