Sentencia Social Tribunal...io de 2006

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20/07/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3278/2005 de 20 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Resumen:
COMPETENCIA JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE UNA RECLAMACIÓN FORMULADA PARA QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. TRABAJADORA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, VINCULADA POR MEDIO DE SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES, POSTERIORMENTE NOMBRADA FUNCIONARIA INTERINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN Y FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 24 de junio de 2004, en el procedimiento nº 307/04 seguido a instancia de Ana María contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre Derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2005 , que apreciaba de oficio la incompetencia de este orden social de la jurisdicción y, en consecuencia, anulaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 11 de agosto de 2005 se formalizó por el letrado D. Pedro Gete Castrillo , en nombre y representación de Ana María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 30 de marzo de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional, falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 24 de junio de 2004, en el procedimiento nº 307/04 seguido a instancia de Ana María contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre Derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2005 , que apreciaba de oficio la incompetencia de este orden social de la jurisdicción y, en consecuencia, anulaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 11 de agosto de 2005 se formalizó por el letrado D. Pedro Gete Castrillo , en nombre y representación de Ana María, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 30 de marzo de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional, falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pedro Gete Castrillo en nombre y representación de Ana María contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 23 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 562/05, interpuesto por Ana María , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 24 de junio de 2004, en el procedimiento nº 307/04 seguido a instancia de Ana María contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre Derechos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pedro Gete Castrillo en nombre y representación de Ana María contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 23 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 562/05, interpuesto por Ana María , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 24 de junio de 2004, en el procedimiento nº 307/04 seguido a instancia de Ana María contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, sobre Derechos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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