Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3326/2005 de 31 de Octubre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Resumen:
Incapacidad permanente. Grado. Falta de contradicción y falta de contenido casacional.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 30 de julio de 2.004, en el procedimiento nº 308/04 seguido a instancia de DOÑA Constanza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA ENTIDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO SON DURETA, sobre invalidez permanente parcial, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Constanza, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 3 de mayo de 2.005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 13 de julio de 2.005 se formalizó por el letrado Don Clementino Alfonso Simón , en nombre y representación de DOÑA Constanza, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 30 de marzo de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 30 de julio de 2.004, en el procedimiento nº 308/04 seguido a instancia de DOÑA Constanza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA ENTIDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO SON DURETA, sobre invalidez permanente parcial, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Constanza, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 3 de mayo de 2.005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 13 de julio de 2.005 se formalizó por el letrado Don Clementino Alfonso Simón , en nombre y representación de DOÑA Constanza, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 30 de marzo de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Clementino Alfonso Simón en nombre y representación de DOÑA Constanza contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 3 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 3090/04 , interpuesto por DOÑA Constanza, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao de fecha 30 de julio de 2.004, en el procedimiento nº 308/04 seguido a instancia de DOÑA Constanza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA ENTIDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO SON DURETA, sobre invalidez permanente parcial.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Clementino Alfonso Simón en nombre y representación de DOÑA Constanza contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 3 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 3090/04 , interpuesto por DOÑA Constanza, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao de fecha 30 de julio de 2.004, en el procedimiento nº 308/04 seguido a instancia de DOÑA Constanza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA ENTIDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO SON DURETA, sobre invalidez permanente parcial.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.