Sentencia Social Tribunal...re de 2000

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21/11/2000

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3356/1999 de 21 de Noviembre de 2000

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2000

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Resumen:
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE EN EL MOMENTO DE REINCORPORACIÓN TRAS FIN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA. DIMISIÓN VOLUNTARIA AL RECHAZAR LA OFERTA DE LA EMPRESA DE REINCORPORARSE A OTRO CENTRO DISTINTO DEL SOLICITADO TRAS EL REINGRESO POR FIN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA , S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Casimiro, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 1.999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 1.999 se formalizó por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo, en nombre y representación de DON Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 12 de septiembre del dos mil acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA , S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Casimiro, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 1.999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 1.999 se formalizó por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo, en nombre y representación de DON Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 12 de septiembre del dos mil acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo en nombre y representación de DON Casimiro contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 1.999, en el recurso de suplicación número 2029/99, interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo en nombre y representación de DON Casimiro contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 1.999, en el recurso de suplicación número 2029/99, interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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