Última revisión
21/11/2000
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3356/1999 de 21 de Noviembre de 2000
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA , S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Casimiro, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 1.999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 1.999 se formalizó por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo, en nombre y representación de DON Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 12 de septiembre del dos mil acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA , S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Casimiro, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 1.999, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 1.999 se formalizó por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo, en nombre y representación de DON Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 12 de septiembre del dos mil acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo en nombre y representación de DON Casimiro contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 1.999, en el recurso de suplicación número 2029/99, interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Miguel Angel Alonso Montalvo en nombre y representación de DON Casimiro contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 1.999, en el recurso de suplicación número 2029/99, interpuesto por DON Casimiro, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 12 de febrero de 1.999, en el procedimiento nº 23/99 seguido a instancia de DON Casimiro contra TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
