Sentencia Social Tribunal...ro de 2009

Última revisión
07/01/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3363/2006 de 07 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Social

Fecha: 07 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Resumen:
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO PROCEDE ALEGAR INDEFENSIÓN FRENTE A SENTENCIA QUE SE DICE PARTE DE HECHOS DIVERSOS A LOS DECLARADOS PROBADOS EN LA RECURRIDA, CUANDO SE AJUSTA PLENAMENTE A ELLOS Y ADEMÁS SE TRATA DE MATERIA [EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL] EN LA QUE LA SALA NO TIENE PORQUE ATENERSE ESTRICTAMENTE A AQUÉLLOS, UNA VEZ ACREDITADA LA CONTRADICCIÓN

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16/05/08 le fue comunicada a la representación de UGT [D. Victor Manuel ] la Sentencia que esta Sala había dictado en el recurso 3363/06 y por virtud de la cual se apreciaba falta de contradicción entre la Sentencia recurrida [ST.S.J. Aragón 28/06/06, dictada en el rec. 530/06] y la que el citado Sindicato alegaba como referencial [STSJ Madrid 05/06/97, pronunciada en el rec. 671/96].

SEGUNDO.- En 16/06/08 , la citada representación promovió incidente de nulidad de actuaciones, «de conformidad con lo establecido en el art. 240.3» LOPJ y por considerar que nuestra sentencia «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio pro actione proclamado en el artículo 24.1» C.E.. Y en 06/08/2008la misma parte insta la suspensión de la eficacia de la Sentencia, «para evitar perjuicios irreparables como es la readmisión del trabajador».

TERCERO.- Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal han mostrado su oposición al incidente promovido.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil nueve

PRIMERO.- Con fecha 16/05/08 le fue comunicada a la representación de UGT [D. Victor Manuel ] la Sentencia que esta Sala había dictado en el recurso 3363/06 y por virtud de la cual se apreciaba falta de contradicción entre la Sentencia recurrida [ST.S.J. Aragón 28/06/06, dictada en el rec. 530/06] y la que el citado Sindicato alegaba como referencial [STSJ Madrid 05/06/97, pronunciada en el rec. 671/96].

SEGUNDO.- En 16/06/08 , la citada representación promovió incidente de nulidad de actuaciones, «de conformidad con lo establecido en el art. 240.3» LOPJ y por considerar que nuestra sentencia «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio pro actione proclamado en el artículo 24.1» C.E.. Y en 06/08/2008la misma parte insta la suspensión de la eficacia de la Sentencia, «para evitar perjuicios irreparables como es la readmisión del trabajador».

TERCERO.- Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal han mostrado su oposición al incidente promovido.

La inadmisión de la nulidad de actuaciones que ha sido promovida por la representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES [UGT], a la que se imponen todas las costas del incidente.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Fallo

La inadmisión de la nulidad de actuaciones que ha sido promovida por la representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES [UGT], a la que se imponen todas las costas del incidente.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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