Última revisión
07/01/2009
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3363/2006 de 07 de Enero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 07 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 16/05/08 le fue comunicada a la representación de UGT [D. Victor Manuel ] la Sentencia que esta Sala había dictado en el recurso 3363/06 y por virtud de la cual se apreciaba falta de contradicción entre la Sentencia recurrida [ST.S.J. Aragón 28/06/06, dictada en el rec. 530/06] y la que el citado Sindicato alegaba como referencial [STSJ Madrid 05/06/97, pronunciada en el rec. 671/96].
SEGUNDO.- En 16/06/08 , la citada representación promovió incidente de nulidad de actuaciones, «de conformidad con lo establecido en el art. 240.3» LOPJ y por considerar que nuestra sentencia «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio pro actione proclamado en el artículo 24.1» C.E.. Y en 06/08/2008la misma parte insta la suspensión de la eficacia de la Sentencia, «para evitar perjuicios irreparables como es la readmisión del trabajador».
TERCERO.- Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal han mostrado su oposición al incidente promovido.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil nueve
PRIMERO.- Con fecha 16/05/08 le fue comunicada a la representación de UGT [D. Victor Manuel ] la Sentencia que esta Sala había dictado en el recurso 3363/06 y por virtud de la cual se apreciaba falta de contradicción entre la Sentencia recurrida [ST.S.J. Aragón 28/06/06, dictada en el rec. 530/06] y la que el citado Sindicato alegaba como referencial [STSJ Madrid 05/06/97, pronunciada en el rec. 671/96].
SEGUNDO.- En 16/06/08 , la citada representación promovió incidente de nulidad de actuaciones, «de conformidad con lo establecido en el art. 240.3» LOPJ y por considerar que nuestra sentencia «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el principio pro actione proclamado en el artículo 24.1» C.E.. Y en 06/08/2008la misma parte insta la suspensión de la eficacia de la Sentencia, «para evitar perjuicios irreparables como es la readmisión del trabajador».
TERCERO.- Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal han mostrado su oposición al incidente promovido.
La inadmisión de la nulidad de actuaciones que ha sido promovida por la representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES [UGT], a la que se imponen todas las costas del incidente.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Fallo
La inadmisión de la nulidad de actuaciones que ha sido promovida por la representación de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES [UGT], a la que se imponen todas las costas del incidente.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.

