Sentencia Social Tribunal...il de 2007

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24/04/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3434/2005 de 24 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIL SUAREZ, LUIS

Resumen:
PREJUBILADO DE TELEFÓNICA. IMPORTE DEL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE POR NO SER FIRME AL TIEMPO DE PUBLICARSE LA RECURRIDA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Jerez de la Frontera se dictó Sentencia en fecha 22 de enero de 2004, en el procedimiento nº 844/03 seguido a instancia de D. Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 7 de abril de 2005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Fernando Martín Mora en nombre y representación de D. Germán, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 16 de noviembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las Sentencias de contraste por no ser firmes. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Jerez de la Frontera se dictó Sentencia en fecha 22 de enero de 2004, en el procedimiento nº 844/03 seguido a instancia de D. Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 7 de abril de 2005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Fernando Martín Mora en nombre y representación de D. Germán, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 16 de noviembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las Sentencias de contraste por no ser firmes. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Martín Mora, en nombre y representación de D. Germán contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 1885/04, interpuesto por D. Germán, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera de fecha 22 de enero de 2004, en el procedimiento nº 844/03 seguido a instancia de D. Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Martín Mora, en nombre y representación de D. Germán contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 1885/04, interpuesto por D. Germán, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera de fecha 22 de enero de 2004, en el procedimiento nº 844/03 seguido a instancia de D. Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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