Última revisión
26/04/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3459/2006 de 26 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 361/05 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre despido, que apreciaba prescrita la acción de resolución contractual formulada por el demandante y sin entrar en el fondo del asunto , absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- Dicha Resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 27 de junio de 2006 , que estimaba el recurso interpuesto por el demandante y desestimaba el interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de agosto de 2006 se formalizó por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 24 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 361/05 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre despido, que apreciaba prescrita la acción de resolución contractual formulada por el demandante y sin entrar en el fondo del asunto , absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- Dicha Resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 27 de junio de 2006 , que estimaba el recurso interpuesto por el demandante y desestimaba el interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de agosto de 2006 se formalizó por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 24 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 27 de junio de 2006 , en el recurso de suplicación número 1225/06, interpuesto por D. Luis Manuel y por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 361/05 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, mantenimiento del aval prestado hasta que se cumpla la Sentencia y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 27 de junio de 2006 , en el recurso de suplicación número 1225/06, interpuesto por D. Luis Manuel y por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 361/05 seguido a instancia de D. Luis Manuel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, mantenimiento del aval prestado hasta que se cumpla la Sentencia y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

