Última revisión
27/03/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3531/2005 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGLESIAS CABERO, MANUEL
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ciudad Real se dictó Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2004 , en el procedimiento nº 410/04 seguido a instancia de Dª Antonieta contra APADIFIPSE y AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, sobre despido, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Excmo. ayuntamiento de Alcázar de San Juan y desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 13 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Jesús Angel Jiménez Martín Palomino en nombre y representación de Dª Antonieta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ciudad Real se dictó Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2004 , en el procedimiento nº 410/04 seguido a instancia de Dª Antonieta contra APADIFIPSE y AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, sobre despido, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Excmo. ayuntamiento de Alcázar de San Juan y desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 13 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de julio de 2005 se formalizó por el letrado D. Jesús Angel Jiménez Martín Palomino en nombre y representación de Dª Antonieta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Angel Jiménez Martín Palomino, en nombre y representación de Dª Antonieta contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 42/05, interpuesto por Dª Antonieta, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 8 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 410/04 seguido a instancia de Dª Antonieta contra ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES (APADIFIPSE) y AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Angel Jiménez Martín Palomino, en nombre y representación de Dª Antonieta contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 42/05, interpuesto por Dª Antonieta, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 8 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 410/04 seguido a instancia de Dª Antonieta contra ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES (APADIFIPSE) y AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, sobre despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

