Sentencia Social Tribunal...re de 2008

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11/12/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3583/2007 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Resumen:
Plus de penosidad. Nivel de ruido. Cosa juzgada. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Logroño se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 979/06 seguido a instancia de D. Fidel contra MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja, en fecha 14 de septiembre de 2007, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de octubre de 2007 se formalizó por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Fidel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 6 de junio de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Logroño se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 979/06 seguido a instancia de D. Fidel contra MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja, en fecha 14 de septiembre de 2007, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de octubre de 2007 se formalizó por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Fidel, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 6 de junio de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Fidel contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja de fecha 14 de septiembre de 2007, en el recurso de suplicación número 186/07 , interpuesto por MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Logroño de fecha 30 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 979/06 seguido a instancia de D. Fidel contra MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de D. Fidel contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja de fecha 14 de septiembre de 2007, en el recurso de suplicación número 186/07 , interpuesto por MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Logroño de fecha 30 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 979/06 seguido a instancia de D. Fidel contra MECANIZACIONES AERONAUTICAS, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de penosidad).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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