Última revisión
12/09/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3737/2005 de 12 de Septiembre de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 27 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 249/04 seguido a instancia de DOÑA Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 11 de mayo de 2.005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de septiembre de 2.005 se formalizó por el letrado Don Federico Sánchez-Toril y Riballo , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 19 de abril de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 27 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 249/04 seguido a instancia de DOÑA Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 11 de mayo de 2.005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de septiembre de 2.005 se formalizó por el letrado Don Federico Sánchez-Toril y Riballo , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 19 de abril de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Federico Sánchez-Toril en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 11 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 11 de mayo de 2.005, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 27 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 249/04 seguido a instancia de DOÑA Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Federico Sánchez-Toril en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 11 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 11 de mayo de 2.005, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona de fecha 27 de mayo de 2.004, en el procedimiento nº 249/04 seguido a instancia de DOÑA Fátima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
