Última revisión
31/10/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3779/2005 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Pamplona se dictó Sentencia en fecha 23 de marzo de 2.005, en el procedimiento nº 4/05 seguido a instancia de DON Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUARDIAN NAVARRA S.L. GLAS (VIDRIO) y ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 151, sobre Seguridad Social- Accidentes de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Rogelio, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Navarra, en fecha 30 de junio de 2.005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2.005 se formalizó por la Procuradora Doña Ana Lazaro Gogorza , en nombre y representación de DON Rogelio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de julio de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Pamplona se dictó Sentencia en fecha 23 de marzo de 2.005, en el procedimiento nº 4/05 seguido a instancia de DON Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUARDIAN NAVARRA S.L. GLAS (VIDRIO) y ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 151, sobre Seguridad Social- Accidentes de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Rogelio, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Navarra, en fecha 30 de junio de 2.005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2.005 se formalizó por la Procuradora Doña Ana Lazaro Gogorza , en nombre y representación de DON Rogelio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de julio de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Ana Lazaro Gogorza en nombre y representación de DON Rogelio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Navarra de fecha 30 de junio de 2.005, en el recurso de suplicación número 239/05, interpuesto por DON Rogelio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Pamplona de fecha 23 de marzo de 2.005, en el procedimiento nº 4/05 seguido a instancia de DON Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUARDIAN NAVARRA S.L. GLAS (VIDRIO) y ASEPEYO , MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 151, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Ana Lazaro Gogorza en nombre y representación de DON Rogelio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Navarra de fecha 30 de junio de 2.005, en el recurso de suplicación número 239/05, interpuesto por DON Rogelio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Pamplona de fecha 23 de marzo de 2.005, en el procedimiento nº 4/05 seguido a instancia de DON Rogelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUARDIAN NAVARRA S.L. GLAS (VIDRIO) y ASEPEYO , MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 151, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
