Sentencia Social Tribunal...io de 2006

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18/07/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3811/2005 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Resumen:
Suicidio. Contingencia. Art. 115.1 LGSS. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Castellón se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 575/00 seguido a instancia de Dª Inmaculada y Dª Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y empresa AZULEV, S.A., sobre seguridad socia -accidente de trabajo-, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 10 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto por Dª Inmaculada y otra y estimaba el recurso interpuesto por Unión de Mutuas y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada y absolvía a la Mutua recurrente.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 se formalizó por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador en nombre y representación de Dª Inmaculada y Dª Elena, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 16 de mayo de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Castellón se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 575/00 seguido a instancia de Dª Inmaculada y Dª Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y empresa AZULEV, S.A., sobre seguridad socia -accidente de trabajo-, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 10 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto por Dª Inmaculada y otra y estimaba el recurso interpuesto por Unión de Mutuas y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada y absolvía a la Mutua recurrente.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 se formalizó por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador en nombre y representación de Dª Inmaculada y Dª Elena, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 16 de mayo de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, en nombre y representación de Dª Inmaculada y Dª Elena contra la Sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 10 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 1001/05 , interpuesto por Dª Inmaculada y OTRA y el interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón de fecha 30 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 575/00 seguido a instancia de Dª Inmaculada y Dª Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y empresa AZULEV , S.A., sobre seguridad socia -accidente de trabajo-.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, en nombre y representación de Dª Inmaculada y Dª Elena contra la Sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 10 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 1001/05 , interpuesto por Dª Inmaculada y OTRA y el interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón de fecha 30 de noviembre de 2004, en el procedimiento nº 575/00 seguido a instancia de Dª Inmaculada y Dª Elena contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y empresa AZULEV , S.A., sobre seguridad socia -accidente de trabajo-.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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