Última revisión
19/10/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3924/2005 de 19 de Octubre de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en fecha 18 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 901/99 seguido a instancia de BINTER CANARIAS, S.A. contra D. Enrique, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 23 de junio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de octubre de 2005 se formalizó por el letrado D. Juan Manuel Ruiz Santana en nombre y representación de D. Enrique, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en fecha 18 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 901/99 seguido a instancia de BINTER CANARIAS, S.A. contra D. Enrique, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 23 de junio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de octubre de 2005 se formalizó por el letrado D. Juan Manuel Ruiz Santana en nombre y representación de D. Enrique, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Manuel Ruiz Santana, en nombre y representación de D. Enrique contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 23 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 1553/02 , interpuesto por D. Enrique, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 901/99 seguido a instancia de BINTER CANARIAS, S.A. contra D. Enrique, sobre cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Manuel Ruiz Santana, en nombre y representación de D. Enrique contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 23 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 1553/02 , interpuesto por D. Enrique, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 901/99 seguido a instancia de BINTER CANARIAS, S.A. contra D. Enrique, sobre cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
