Última revisión
14/04/2004
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3942/2003 de 14 de Abril de 2004
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 149/99 seguido a instancia de María Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 29 de mayo de 2003 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de julio de 2003 se formalizó por el letrado de la administración de la Seguridad Social, D. Angel Cea Ayala en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación preparado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y continuar el trámite del procedimiento en cuanto recurso interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
QUINTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 149/99 seguido a instancia de María Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 29 de mayo de 2003 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de julio de 2003 se formalizó por el letrado de la administración de la Seguridad Social, D. Angel Cea Ayala en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación preparado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y continuar el trámite del procedimiento en cuanto recurso interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
QUINTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la administración de la Seguridad Social, D. Angel Cea Ayala , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 29 de mayo de 2003, en el recurso de suplicación número 2433/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 7 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 149/99 seguido a instancia de María Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la administración de la Seguridad Social, D. Angel Cea Ayala , en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 29 de mayo de 2003, en el recurso de suplicación número 2433/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 7 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 149/99 seguido a instancia de María Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
