Última revisión
20/12/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3984/2005 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia en fecha 3 de junio de 2003, en el procedimiento nº 261/03 seguido a instancia de D. Juan Ignacio contra Vicente, sobre reclamación de cantidad (horas extraordinarias y horas de presencia por parte de un chófer) , que estimaba parcialmente la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha , en fecha 7 de junio de 2005, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de octubre de 2005 se formalizó por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas , en nombre y representación de D. Juan Ignacio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia en fecha 3 de junio de 2003, en el procedimiento nº 261/03 seguido a instancia de D. Juan Ignacio contra Vicente, sobre reclamación de cantidad (horas extraordinarias y horas de presencia por parte de un chófer) , que estimaba parcialmente la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha , en fecha 7 de junio de 2005, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba en parte la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de octubre de 2005 se formalizó por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas , en nombre y representación de D. Juan Ignacio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas , en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 1827/03 , interpuesto por D. Juan Ignacio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 3 de junio de 2003, en el procedimiento nº 261/03 seguido a instancia de D. Juan Ignacio contra Vicente, sobre reclamación de cantidad (horas extraordinarias y horas de presencia por parte de un chófer).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas , en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 1827/03 , interpuesto por D. Juan Ignacio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 3 de junio de 2003, en el procedimiento nº 261/03 seguido a instancia de D. Juan Ignacio contra Vicente, sobre reclamación de cantidad (horas extraordinarias y horas de presencia por parte de un chófer).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
