Última revisión
10/03/2004
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3985/2003 de 10 de Marzo de 2004
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de junio de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de julio de 2003 se formalizó por el letrado D. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de Jose Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 3 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de junio de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de julio de 2003 se formalizó por el letrado D. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de Jose Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 3 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Jose Antonio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2003, en el recurso de suplicación número 2222/03, interpuesto por Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Jose Antonio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2003, en el recurso de suplicación número 2222/03, interpuesto por Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
