Sentencia Social Tribunal...zo de 2004

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10/03/2004

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3985/2003 de 10 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Resumen:
PREJUBILADOS DE TELEFÓNICA. DIFERENCIAS EN EL PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA BASE REGULADORA Y EN EL COEFICIENTE REDUCTOR POR JUBILACIÓN ANTICIPADA. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de junio de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de julio de 2003 se formalizó por el letrado D. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de Jose Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 3 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 26 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de junio de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de julio de 2003 se formalizó por el letrado D. Carlos Martínez del Valle en nombre y representación de Jose Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 3 de diciembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Jose Antonio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2003, en el recurso de suplicación número 2222/03, interpuesto por Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Martínez del Valle, en nombre y representación de Jose Antonio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2003, en el recurso de suplicación número 2222/03, interpuesto por Jose Antonio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 545/02 seguido a instancia de Jose Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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