Última revisión
12/03/2001
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4126/2000 de 12 de Marzo de 2001
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Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de lo Social de Melilla, en Sentencia de 20 de julio de 1.998, desestimó la demanda planteada por la empresa que hoy recurre en queja, MAESSA, declarando la existencia de responsabilidad empresarial de la misma por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa en fecha 26 de marzo de 1.996, con un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del referido accidente.
Recurrida la anterior Sentencia en suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía , sede de Málaga, de fecha 22 de enero de 1.999, se desestimó el recurso.
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia dictada en suplicación, la empresa MAESSA presentó escrito el día 5 de junio de 1.999 en el que pretendía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. En providencia de la Sala de lo Social de 23 de noviembre de 1.999 se tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El 18 de enero de 2.000, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de súplica frente a la providencia citada, por no haberse constituido por la empresa recurrente los depósitos legalmente previstos y especialmente por no haber efectuado el ingreso del capital importe de la prestación en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral .
TERCERO.- Por la Sala de lo Social de Málaga se dicta Auto el 11 de abril de 2.000 declarando la nulidad de las actuaciones practicadas desde la providencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 1.999 , reponiéndolas al momento de la presentación del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, acordándose librar oficio a la Tesorería para la determinación del importe del capital coste de la prestación reconocida y la constitución de la oportuna consignación prevista en el artículo 192 de la LPL .
CUARTO.- Fijado el capital coste por la Tesorería en la cantidad de 4.688.077 ptas., en providencia de la Sala de lo Social de 13 de junio de 2.000 se requirió al recurrente para que efectuase la oportuna consignación de la referida cantidad en el plazo de cinco días.
Notificada la providencia a la empresa en fecha 29 de junio de 2.000 y no habiéndose constituido la consignación, se dictó Auto de 13 de septiembre de 2.000 por la Sala de lo Social del T.S.J. teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Frente a tal decisión se interpuso en fecha 4 de noviembre de 2.000 el presente recurso de queja.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.
PRIMERO.- El juzgado de lo Social de Melilla, en Sentencia de 20 de julio de 1.998, desestimó la demanda planteada por la empresa que hoy recurre en queja, MAESSA, declarando la existencia de responsabilidad empresarial de la misma por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa en fecha 26 de marzo de 1.996, con un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del referido accidente.
Recurrida la anterior Sentencia en suplicación, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía , sede de Málaga, de fecha 22 de enero de 1.999, se desestimó el recurso.
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia dictada en suplicación, la empresa MAESSA presentó escrito el día 5 de junio de 1.999 en el que pretendía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. En providencia de la Sala de lo Social de 23 de noviembre de 1.999 se tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El 18 de enero de 2.000, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de súplica frente a la providencia citada, por no haberse constituido por la empresa recurrente los depósitos legalmente previstos y especialmente por no haber efectuado el ingreso del capital importe de la prestación en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral .
TERCERO.- Por la Sala de lo Social de Málaga se dicta Auto el 11 de abril de 2.000 declarando la nulidad de las actuaciones practicadas desde la providencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 1.999 , reponiéndolas al momento de la presentación del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, acordándose librar oficio a la Tesorería para la determinación del importe del capital coste de la prestación reconocida y la constitución de la oportuna consignación prevista en el artículo 192 de la LPL .
CUARTO.- Fijado el capital coste por la Tesorería en la cantidad de 4.688.077 ptas., en providencia de la Sala de lo Social de 13 de junio de 2.000 se requirió al recurrente para que efectuase la oportuna consignación de la referida cantidad en el plazo de cinco días.
Notificada la providencia a la empresa en fecha 29 de junio de 2.000 y no habiéndose constituido la consignación, se dictó Auto de 13 de septiembre de 2.000 por la Sala de lo Social del T.S.J. teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Frente a tal decisión se interpuso en fecha 4 de noviembre de 2.000 el presente recurso de queja.
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Agustín Sauto Díez en nombre y representación de la empresa "Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A." (MAESSA), contra el auto dictado el día 13 de septiembre de 2.000 por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía, sede de Málaga, que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 1.999 (rollo 2113/98). Contra este auto no cabe recurso. Remítase, con la oportuna comunicación, certificación de esta resolución a la mencionada Sala con devolución del rollo , a sus efectos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Agustín Sauto Díez en nombre y representación de la empresa "Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A." (MAESSA), contra el auto dictado el día 13 de septiembre de 2.000 por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía, sede de Málaga, que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 1.999 (rollo 2113/98). Contra este auto no cabe recurso. Remítase, con la oportuna comunicación, certificación de esta resolución a la mencionada Sala con devolución del rollo , a sus efectos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
