Última revisión
23/09/2003
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4157/2002 de 23 de Septiembre de 2003
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Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2001 , en el procedimiento nº 881/00 seguido a instancia de D. Ignacio contra TRIP, S.A. y SOL MELIA , S.A., sobre tutela de Derechos fundamentales, que desestimando las excepciones de falta de acción cosa juzgada prescripción y la acumulación indebida de acciones, desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 28 de junio de 2002 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2002 se formalizó por el letrado D. José Antonio Tallón Moreno, en nombre y representación de D. Ignacio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 26 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2001 , en el procedimiento nº 881/00 seguido a instancia de D. Ignacio contra TRIP, S.A. y SOL MELIA , S.A., sobre tutela de Derechos fundamentales, que desestimando las excepciones de falta de acción cosa juzgada prescripción y la acumulación indebida de acciones, desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 28 de junio de 2002 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2002 se formalizó por el letrado D. José Antonio Tallón Moreno, en nombre y representación de D. Ignacio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 26 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Antonio Tallón Merino, en nombre y representación de D. Ignacio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de junio de 2002, en el recurso de suplicación número 815/02 , interpuesto por D. Ignacio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 27 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 881/00 seguido a instancia de D. Ignacio contra TRIP, S.A. y SOL MELIA, S.A. , sobre tutela de Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Antonio Tallón Merino, en nombre y representación de D. Ignacio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de junio de 2002, en el recurso de suplicación número 815/02 , interpuesto por D. Ignacio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 27 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 881/00 seguido a instancia de D. Ignacio contra TRIP, S.A. y SOL MELIA, S.A. , sobre tutela de Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

