Última revisión
17/10/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4190/2005 de 17 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de La Coruña se dictó Sentencia en fecha 18 de junio de 2002, en el procedimiento nº 905/01 seguido a instancia de Dª Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR, sobre invalidez, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 26 de julio de 2005 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de noviembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Dª María Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de Dª Carina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 6 de junio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de La Coruña se dictó Sentencia en fecha 18 de junio de 2002, en el procedimiento nº 905/01 seguido a instancia de Dª Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR, sobre invalidez, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 26 de julio de 2005 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de noviembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Dª María Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de Dª Carina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 6 de junio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª María Soledad Ruiz Bullido, en nombre y representación de Dª Carina contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 26 de julio de 2005, en el recurso de suplicación número 1143/03, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 18 de junio de 2002, en el procedimiento nº 905/01 seguido a instancia de Dª Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR, sobre invalidez.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª María Soledad Ruiz Bullido, en nombre y representación de Dª Carina contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 26 de julio de 2005, en el recurso de suplicación número 1143/03, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 18 de junio de 2002, en el procedimiento nº 905/01 seguido a instancia de Dª Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR, sobre invalidez.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
