Sentencia Social Tribunal...re de 2006

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07/11/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4321/2005 de 07 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 07 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Resumen:
Prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Contingencia asegurada con una Mutua. Responsabilidad del pago. Despido conciliado como improcedente con efectos anteriores a la fecha de la baja médica. Falta de contradicción

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tortosa se dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 219/03 seguido a instancia de DOÑA Regina contra la empresa "MARIA ADELA MARCELINO BALAGUÉ", MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD, sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Regina, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña , en fecha 5 de mayo de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de noviembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Doña Paula Martín Fernández en nombre y representación de MUTUAL CYCPLOPS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción . A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tortosa se dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 219/03 seguido a instancia de DOÑA Regina contra la empresa "MARIA ADELA MARCELINO BALAGUÉ", MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD, sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Regina, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña , en fecha 5 de mayo de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de noviembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Doña Paula Martín Fernández en nombre y representación de MUTUAL CYCPLOPS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción . A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Paula Martín Fernández, en nombre y representación de MUTUAL CYCPLOPS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 5 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 1710/04, interpuesto por DOÑA Regina, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 10 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 219/03 seguido a instancia de DOÑA Regina contra la empresa "MARIA ADELA MARCELINO BALAGUÉ" , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD , sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Paula Martín Fernández, en nombre y representación de MUTUAL CYCPLOPS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 5 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 1710/04, interpuesto por DOÑA Regina, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 10 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 219/03 seguido a instancia de DOÑA Regina contra la empresa "MARIA ADELA MARCELINO BALAGUÉ" , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD , sobre Prestaciones de Incapacidad Temporal.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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