Sentencia Social Tribunal...il de 2007

Última revisión
20/04/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4402/2006 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Resumen:
Auto de inadmisión. Procedencia de aplicación al supuesto debatido de uno u otro convenio colectivo, de los dos posibles. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid dictó Sentencia en la que se desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León. En dicho recurso recayó sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León con fecha 16 de Octubre de 2006, por la que se estimaba el recurso interpuesto.

TERCERO.- Contra esta Sentencia de suplicación se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, por el letrado Sr. García Barcala en nombre de ALIMERKA, S.A.. En dicho recurso, por Providencia de fecha 2 de Marzo de 2007, se acordó oír a la parte recurrente por término de tres días, acerca de la posible falta de contradicción entre las dos Sentencias comparadas . Dicha parte formuló alegaciones al respecto.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal , en su preceptivo informe, dictaminó que procedía la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid dictó Sentencia en la que se desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León. En dicho recurso recayó sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León con fecha 16 de Octubre de 2006, por la que se estimaba el recurso interpuesto.

TERCERO.- Contra esta Sentencia de suplicación se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, por el letrado Sr. García Barcala en nombre de ALIMERKA, S.A.. En dicho recurso, por Providencia de fecha 2 de Marzo de 2007, se acordó oír a la parte recurrente por término de tres días, acerca de la posible falta de contradicción entre las dos Sentencias comparadas . Dicha parte formuló alegaciones al respecto.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal , en su preceptivo informe, dictaminó que procedía la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina , interpuesto por el letrado Sr. García Barcala en nombre de ALIMERKA, S.A.. contra la Sentencia dictada el día 16 de Octubre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, en el Recurso de suplicación núm. 1550/06 , que a su vez había sido ejercitado frente a la sentencia que en su día pronunció el juzgado de lo Social de Valladolid, en el proceso que se siguió sobre Conflicto Colectivo , a instancia de la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León, contra la expresada recurrente.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, al que se dará el destino legal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina , interpuesto por el letrado Sr. García Barcala en nombre de ALIMERKA, S.A.. contra la Sentencia dictada el día 16 de Octubre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, en el Recurso de suplicación núm. 1550/06 , que a su vez había sido ejercitado frente a la sentencia que en su día pronunció el juzgado de lo Social de Valladolid, en el proceso que se siguió sobre Conflicto Colectivo , a instancia de la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Castilla y León, contra la expresada recurrente.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, al que se dará el destino legal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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