Sentencia Social Tribunal...re de 2005

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23/11/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4433/2004 de 23 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 23 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Resumen:
DETERMINAR SI LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE UN ABOGADA Y EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURIDICA DE MENORES DEL ICAM, ES O NO LABORAL.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 1159/03 seguido a instancia de Francisca contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, sobre despido, que previo rechazo de la falta de competencia invocada por la demandada, declaraba la nulidad del despido notificado a Dª Francisca el 8-10-93 y le condenaba a readmitirla en su mismo puesto de trabajo y condiciones una vez de alta de la baja maternal.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2004 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2004 se formalizó por la Letrada Dª Pilar Gómez Pavón en nombre y representación de Francisca, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 16 de mayo de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 1159/03 seguido a instancia de Francisca contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, sobre despido, que previo rechazo de la falta de competencia invocada por la demandada, declaraba la nulidad del despido notificado a Dª Francisca el 8-10-93 y le condenaba a readmitirla en su mismo puesto de trabajo y condiciones una vez de alta de la baja maternal.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2004 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2004 se formalizó por la Letrada Dª Pilar Gómez Pavón en nombre y representación de Francisca, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 16 de mayo de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Pilar Gómez Pavón, en nombre y representación de Francisca contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2004, en el recurso de suplicación número 2013/04, interpuesto por ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 1159/03 seguido a instancia de Francisca contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Pilar Gómez Pavón, en nombre y representación de Francisca contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2004, en el recurso de suplicación número 2013/04, interpuesto por ILUSTRE COLEGIO ABOGADOS DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 1159/03 seguido a instancia de Francisca contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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