Sentencia Social Tribunal...re de 2006

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14/11/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4542/2005 de 14 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO.- DETERMINAR SI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA PRUEBA OBTENIDA ILICITAMENTE.- DEFECTOS EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.- FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCION Y FALTA DE CONTRADICCIÓN.- FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACION DE LA INFRACCIÓN LEGAL.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 1 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 704/04 seguido a instancia de DOÑA María Antonieta contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA María Antonieta, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 15 de julio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Jorge Herruzo Capilla en nombre y representación de DOÑA María Antonieta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 20 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada, falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 1 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 704/04 seguido a instancia de DOÑA María Antonieta contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA María Antonieta, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 15 de julio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Jorge Herruzo Capilla en nombre y representación de DOÑA María Antonieta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 20 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada, falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Herruzo Capilla, en nombre y representación de DOÑA María Antonieta contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de julio de 2005, en el recurso de suplicación número 456/05, interpuesto por DOÑA María Antonieta, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 1 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 704/04 seguido a instancia de DOÑA María Antonieta contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., sobre Despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Herruzo Capilla, en nombre y representación de DOÑA María Antonieta contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de julio de 2005, en el recurso de suplicación número 456/05, interpuesto por DOÑA María Antonieta, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 1 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 704/04 seguido a instancia de DOÑA María Antonieta contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., sobre Despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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