Sentencia Social Tribunal...io de 2003

Última revisión
21/07/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4552/2002 de 21 de Julio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS EX ART. 1101 Y 1902 DEL CÓDIGO CIVIL.- EXPOSICION PROLONGADA AL POLVO DE AMIANTO.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.- FALTA DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 280/01 seguido a instancia de Gabriela, Luis Carlos, Rodrigo y Isidro (herederos de D. David ) contra IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A.) y MUSINI, S.A. , DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre contrato de trabajo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Murcia, en fecha 30 de septiembre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Julián María Crespo Carrillo en nombre y representación de IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 7 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de firmeza de la Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2002, en el procedimiento nº 280/01 seguido a instancia de Gabriela, Luis Carlos, Rodrigo y Isidro (herederos de D. David ) contra IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A.) y MUSINI, S.A. , DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre contrato de trabajo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Murcia, en fecha 30 de septiembre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Julián María Crespo Carrillo en nombre y representación de IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 7 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de firmeza de la Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julián María Crespo Carrillo , en nombre y representación de IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2002, en el recurso de suplicación número 767/02, interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 13 de marzo de 2002 , en el procedimiento nº 280/01 seguido a instancia de Gabriela, Luis Carlos , Rodrigo y Isidro (herederos de D. David ) contra IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A.) y MUSINI, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS , sobre contrato de trabajo.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, y mantenimiento del aval en garantía del cumplimiento de la condena.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julián María Crespo Carrillo , en nombre y representación de IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2002, en el recurso de suplicación número 767/02, interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 13 de marzo de 2002 , en el procedimiento nº 280/01 seguido a instancia de Gabriela, Luis Carlos , Rodrigo y Isidro (herederos de D. David ) contra IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (antigua Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A.) y MUSINI, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS , sobre contrato de trabajo.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido para recurrir, y mantenimiento del aval en garantía del cumplimiento de la condena.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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