Sentencia Social Tribunal...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4618/2002 de 13 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Resumen:
DETERMINAR EL ALCANCE DE ACUERDO DE RECOLOCACIÓN ALCANZADO ENTRE EMPRESAS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 23 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 795/01 seguido a instancia de Jose Carlos Y Luis Enrique contra CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANTAREY REINOSA S.A., ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y ALFACEL, sobre despido , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Jose Carlos Y Luis Enrique Y ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.) , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cantabria, en fecha 16 de octubre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Fernando Pérez Espinosa, en nombre y representación de ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de septiembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 23 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 795/01 seguido a instancia de Jose Carlos Y Luis Enrique contra CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANTAREY REINOSA S.A., ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y ALFACEL, sobre despido , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Jose Carlos Y Luis Enrique Y ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.) , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cantabria, en fecha 16 de octubre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Fernando Pérez Espinosa, en nombre y representación de ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de septiembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Pérez Espinosa en nombre y representación de ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cantabria de fecha 16 de octubre de 2002, en el recurso de suplicación número 343/02, interpuesto por Jose Carlos Y Luis Enrique Y ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), frente por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 23 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 795/01 seguido a instancia de Jose Carlos Y Luis Enrique contra CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANTAREY REINOSA S.A. , ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y ALFACEL , sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente Se decreta la pérdida del depósito al que se dará el destino legal. Se mantiene la consignación efectuada como garantía del cumplimiento de la Sentencia.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Pérez Espinosa en nombre y representación de ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cantabria de fecha 16 de octubre de 2002, en el recurso de suplicación número 343/02, interpuesto por Jose Carlos Y Luis Enrique Y ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), frente por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Santander de fecha 23 de noviembre de 2001, en el procedimiento nº 795/01 seguido a instancia de Jose Carlos Y Luis Enrique contra CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANTAREY REINOSA S.A. , ASEA BROWN BOVERY S.A. (ABB S.A.), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y ALFACEL , sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente Se decreta la pérdida del depósito al que se dará el destino legal. Se mantiene la consignación efectuada como garantía del cumplimiento de la Sentencia.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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