Última revisión
16/01/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4685/2005 de 16 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 18 de junio de 2004, en el procedimiento nº 275/04 seguido a instancia de DOÑA Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad Permanente , que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Sandra, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 23 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Julio F. Martínez López en nombre y representación de DOÑA Sandra, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 20 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 18 de junio de 2004, en el procedimiento nº 275/04 seguido a instancia de DOÑA Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad Permanente , que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Sandra, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 23 de mayo de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Julio F. Martínez López en nombre y representación de DOÑA Sandra, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 20 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julio F. Martínez López, en nombre y representación de DOÑA Sandra contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 23 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 4512/04, interpuesto por DOÑA Sandra, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 18 de junio de 2004, en el procedimiento nº 275/04 seguido a instancia de DOÑA Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad Permanente.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julio F. Martínez López, en nombre y representación de DOÑA Sandra contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 23 de mayo de 2005, en el recurso de suplicación número 4512/04, interpuesto por DOÑA Sandra, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 18 de junio de 2004, en el procedimiento nº 275/04 seguido a instancia de DOÑA Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad Permanente.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
