Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4819/2005 de 31 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Resumen:
Despido. Revisión de los hechos probados con base en el acta del juicio. Falta de contenido casacional. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 24 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 1181/04 seguido a instancia de D. Santiago contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID, sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Santiago, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Dimas Prieto Nieva en nombre y representación de DON Santiago, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 21 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 24 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 1181/04 seguido a instancia de D. Santiago contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID, sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Santiago, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Dimas Prieto Nieva en nombre y representación de DON Santiago, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Dimas Prieto Nieva, en nombre y representación de DON Santiago contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 2996, interpuesto por DON Santiago, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 24 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 1181/04 seguido a instancia de D. Santiago contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Dimas Prieto Nieva, en nombre y representación de DON Santiago contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 5 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 2996, interpuesto por DON Santiago, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid de fecha 24 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 1181/04 seguido a instancia de D. Santiago contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE MADRID.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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