Última revisión
14/11/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4843/2005 de 14 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 78/04 seguido a instancia de DON Gonzalo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO, sobre Impugnación de Alta Médica, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Gonzalo , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 18 de julio de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2005 se formalizó por la Letrada Doña Carmen Arrondo Piñero en nombre y representación de D. Gonzalo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de junio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción, falta de contenido casacional y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 78/04 seguido a instancia de DON Gonzalo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO, sobre Impugnación de Alta Médica, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Gonzalo , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 18 de julio de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2005 se formalizó por la Letrada Doña Carmen Arrondo Piñero en nombre y representación de D. Gonzalo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de junio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción, falta de contenido casacional y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Carmen Arrondo Piñero, en nombre y representación de D. Gonzalo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 18 de julio de 2004, en el recurso de suplicación número 2410/05, interpuesto por DON Gonzalo, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2004 , en el procedimiento nº 78/04 seguido a instancia de DON Gonzalo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO , sobre Impugnación de Alta Médica.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Carmen Arrondo Piñero, en nombre y representación de D. Gonzalo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 18 de julio de 2004, en el recurso de suplicación número 2410/05, interpuesto por DON Gonzalo, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2004 , en el procedimiento nº 78/04 seguido a instancia de DON Gonzalo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO , sobre Impugnación de Alta Médica.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
