Última revisión
24/04/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4846/2006 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Oviedo se dictó Sentencia en fecha 16 de junio de 2005, en el procedimiento nº 128/05 seguido a instancia de TRESA, S.A. contra D. Jose Pablo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de octubre de 2006 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2006 se formalizó por el procurador D. Manuel-María Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de TÉCNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS , S.A. (TRESA, S.A.) , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 5 de marzo de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Oviedo se dictó Sentencia en fecha 16 de junio de 2005, en el procedimiento nº 128/05 seguido a instancia de TRESA, S.A. contra D. Jose Pablo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de octubre de 2006 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2006 se formalizó por el procurador D. Manuel-María Álvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de TÉCNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS , S.A. (TRESA, S.A.) , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 5 de marzo de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Manuel-María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de TÉCNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS, S.A. (TRESA, S.A.) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de octubre de 2006, en el recurso de suplicación número 3720/05, interpuesto por TRESA , S.A. , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo de fecha 16 de junio de 2005, en el procedimiento nº 128/05 seguido a instancia de TRESA, S.A. contra D. Jose Pablo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Manuel-María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de TÉCNICAS DE REPARACIONES ESPECIALES Y SERVICIOS ASTURIAS, S.A. (TRESA, S.A.) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de octubre de 2006, en el recurso de suplicación número 3720/05, interpuesto por TRESA , S.A. , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo de fecha 16 de junio de 2005, en el procedimiento nº 128/05 seguido a instancia de TRESA, S.A. contra D. Jose Pablo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, sobre prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

