Sentencia Social Tribunal...re de 2003

Última revisión
25/09/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4868/2002 de 25 de Septiembre de 2003

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Resumen:
PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES. DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL CAUSANTE. EL BENEFICIARIO PERCIBE RENTAS INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de La Coruña se dictó Sentencia en fecha 4 de noviembre de 1999, en el procedimiento nº 492/99 seguido a instancia de Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 29 de noviembre de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 24 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Juan Bautista Rodríguez Casal en nombre y representación de Cecilia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 26 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de La Coruña se dictó Sentencia en fecha 4 de noviembre de 1999, en el procedimiento nº 492/99 seguido a instancia de Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 29 de noviembre de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 24 de diciembre de 2002 se formalizó por el letrado D. Juan Bautista Rodríguez Casal en nombre y representación de Cecilia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 26 de mayo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Bautista Rodríguez Casal, en nombre y representación de Cecilia contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 20 de noviembre de 2002, en el recurso de suplicación número 5837/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 4 de noviembre de 1999, en el procedimiento nº 492/99 seguido a instancia de Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre prestación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Bautista Rodríguez Casal, en nombre y representación de Cecilia contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 20 de noviembre de 2002, en el recurso de suplicación número 5837/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 4 de noviembre de 1999, en el procedimiento nº 492/99 seguido a instancia de Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre prestación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.