Última revisión
14/12/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4942/2005 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 9 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2.004, en el procedimiento nº 304/04 seguido a instancia de DOÑA Esperanza contra IBERMUTUAMUR, ANTENAS GALLEGO S.L. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones , que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 1 de julio de 2.005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2.005 se formalizó por el letrado Don Eduardo García Gascón, en nombre y representación de DOÑA Esperanza, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 13 de julio de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada , falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 9 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2.004, en el procedimiento nº 304/04 seguido a instancia de DOÑA Esperanza contra IBERMUTUAMUR, ANTENAS GALLEGO S.L. , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones , que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana , en fecha 1 de julio de 2.005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2.005 se formalizó por el letrado Don Eduardo García Gascón, en nombre y representación de DOÑA Esperanza, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 13 de julio de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada , falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Eduardo García Gascón en nombre y representación de DOÑA Esperanza contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 1 de julio de 2.005, en el recurso de suplicación número 1018/05, interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 1 de diciembre de 2.004, en el procedimiento nº 304/04 seguido a instancia de DOÑA Esperanza contra IBERMUTUAMUR, ANTENAS GALLEGO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Eduardo García Gascón en nombre y representación de DOÑA Esperanza contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 1 de julio de 2.005, en el recurso de suplicación número 1018/05, interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia de fecha 1 de diciembre de 2.004, en el procedimiento nº 304/04 seguido a instancia de DOÑA Esperanza contra IBERMUTUAMUR, ANTENAS GALLEGO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

