Sentencia Social Tribunal...io de 2001

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04/06/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 496/2000 de 04 de Junio de 2001

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Resumen:
JUBILACIÓN ANTICIPADA. COTIZACIONES EN EL EXTRANJERO ANTERIORES A 1/1/67 Y SU EQUIVALENCIA CON AFILIACIÓN AL MUTUALISMO LABORAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN PORQUE EN EL CASO RECURRIDO LAS COTIZACIONES SE EFECTUARON EN PERÚ MIENTRAS QUE EN EL CASO COMPARADO LO FUERON EN ALEMANIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 1999, en el procedimiento nº 881/98 seguido a instancia de D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 27 de octubre de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de febrero de 2000 se formalizó por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 5 de abril de 2001 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 1999, en el procedimiento nº 881/98 seguido a instancia de D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 27 de octubre de 1999, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de febrero de 2000 se formalizó por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 5 de abril de 2001 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 27 de octubre de 1999, en el recurso de suplicación número 285/99 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de marzo de 1999, en el procedimiento nº 881/98 seguido a instancia de D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 27 de octubre de 1999, en el recurso de suplicación número 285/99 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de marzo de 1999, en el procedimiento nº 881/98 seguido a instancia de D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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