Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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06/02/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4994/2005 de 06 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Resumen:
Prestaciones de incapacidad temporal. Contingencia. Art. 115.2 f) LGSS. Falta de contradicción

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 9 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 578/03 seguido a instancia de DON José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA (Mutua nº 85 de A.T. y E.P. de la S.S.), INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y TINTORERIAS TEXTILES EUROPEAS, S.A, sobre incapacidad temporal, que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña , en fecha 4 de octubre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de DON José, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 5 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 9 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 578/03 seguido a instancia de DON José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA (Mutua nº 85 de A.T. y E.P. de la S.S.), INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y TINTORERIAS TEXTILES EUROPEAS, S.A, sobre incapacidad temporal, que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña , en fecha 4 de octubre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2005 se formalizó por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de DON José, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 5 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de DON José contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 4 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 2043/04, interpuesto por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 578/03 seguido a instancia de DON José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA (Mutua nº 85 de A.T. y E.P. de la S.S.) , INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y TINTORERIAS TEXTILES EUROPEAS, S.A, sobre incapacidad temporal.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Berriatúa Horta, en nombre y representación de DON José contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 4 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 2043/04, interpuesto por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 578/03 seguido a instancia de DON José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARA (Mutua nº 85 de A.T. y E.P. de la S.S.) , INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y TINTORERIAS TEXTILES EUROPEAS, S.A, sobre incapacidad temporal.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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