Sentencia Social Tribunal...re de 2004

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13/09/2004

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5122/2003 de 13 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Resumen:
Despido. Servicios a la Comunidad Autónoma de Madrid a través de contratos administrativos. Incompetencia de jurisdicción. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 18 de abril de 2002, en el procedimiento nº 194/02 seguido a instancia de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre despido, que declaraba la falta de competencia del orden social para conocer de la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , en fecha 14 de julio de 2003 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de octubre de 2003 se formalizó por la Letrada Dª Cristina Pastor Navarro , en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 24 de marzo de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 18 de abril de 2002, en el procedimiento nº 194/02 seguido a instancia de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre despido, que declaraba la falta de competencia del orden social para conocer de la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , en fecha 14 de julio de 2003 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de octubre de 2003 se formalizó por la Letrada Dª Cristina Pastor Navarro , en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 24 de marzo de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Cristina Pastor Navarro , en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2003, en el recurso de suplicación número 3597/02, interpuesto por D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 18 de abril de 2002, en el procedimiento nº 194/02 seguido a instancia de D. Pedro Jesús , D. Imanol y Dª Marí Juana contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Cristina Pastor Navarro , en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2003, en el recurso de suplicación número 3597/02, interpuesto por D. Pedro Jesús, D. Imanol y Dª Marí Juana, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 18 de abril de 2002, en el procedimiento nº 194/02 seguido a instancia de D. Pedro Jesús , D. Imanol y Dª Marí Juana contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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