Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5247/2005 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Resumen:
INADMISIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, se dictó Sentencia en fecha 17 de junio de 2003, en el procedimiento nº 289/2003, seguido a instancia de D. Ildefonso, frente al INSS, la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. , sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Asturias, en fecha 28 de julio de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto por la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. y desestimaba el articulado por la empresa INDUMINER, S.L.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2005, se formalizó por la Procuradora Dª SILVIA CASIELLES MORÁN, en nombre y representación de D. Ildefonso, recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por Providencia de 7 de marzo de 2006, acordó abrir el trámite de inadmisión por posible falta de idoneidad de las Sentencias que se invocan como contradictorias. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones pertinentes, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal , emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar procedente la INADMISIÓN del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, se dictó Sentencia en fecha 17 de junio de 2003, en el procedimiento nº 289/2003, seguido a instancia de D. Ildefonso, frente al INSS, la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. , sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Asturias, en fecha 28 de julio de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto por la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. y desestimaba el articulado por la empresa INDUMINER, S.L.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2005, se formalizó por la Procuradora Dª SILVIA CASIELLES MORÁN, en nombre y representación de D. Ildefonso, recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por Providencia de 7 de marzo de 2006, acordó abrir el trámite de inadmisión por posible falta de idoneidad de las Sentencias que se invocan como contradictorias. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones pertinentes, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal , emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar procedente la INADMISIÓN del recurso.

Inadmitir el recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por la Procuradora Dª SILVIA CASIELLES MORÁN, en nombre y representación de D. Ildefonso, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Asturias, de fecha 28 de julio de 2005, en el recurso de suplicación nº 445/2004 interpuesto por ANTRACITAS DE GUILLÓN S.A. e INDUMINER, S.L, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo 17 de junio de 2003, en el procedimiento nº 289/2003 , seguido a instancias de D. Ildefonso, frente al INSS, la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. , sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Inadmitir el recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por la Procuradora Dª SILVIA CASIELLES MORÁN, en nombre y representación de D. Ildefonso, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Asturias, de fecha 28 de julio de 2005, en el recurso de suplicación nº 445/2004 interpuesto por ANTRACITAS DE GUILLÓN S.A. e INDUMINER, S.L, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo 17 de junio de 2003, en el procedimiento nº 289/2003 , seguido a instancias de D. Ildefonso, frente al INSS, la empresa INDUMINER, S.L. y la empresa ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. , sobre RECARGO DE PRESTACIONES.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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