Última revisión
28/02/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5271/2005 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 546/04 seguido a instancia de Dª Carmen contra SERDIGES XXI, S.L., sobre extinción de contrato, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Alfonso Corredera Mencia en nombre y representación de Dª Carmen, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 546/04 seguido a instancia de Dª Carmen contra SERDIGES XXI, S.L., sobre extinción de contrato, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2005 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2005 se formalizó por el letrado D. Alfonso Corredera Mencia en nombre y representación de Dª Carmen, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alfonso Corredera Mencia, en nombre y representación de Dª Carmen contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación número 1787/05, interpuesto por SERDIGES XXI, S.L. , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 546/04 seguido a instancia de Dª Carmen contra SERDIGES XXI, S.L., sobre extinción de contrato.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alfonso Corredera Mencia, en nombre y representación de Dª Carmen contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación número 1787/05, interpuesto por SERDIGES XXI, S.L. , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 546/04 seguido a instancia de Dª Carmen contra SERDIGES XXI, S.L., sobre extinción de contrato.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

