Última revisión
17/05/2004
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5362/2003 de 17 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 12 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2001, en el procedimiento nº 733/99 seguido a instancia de Benedicto contra DEUTSCHE BANK , S.A.E. , D.B. PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. y COMISION DE CONTROL DE D.B. PREVISION CUATRO FONDO DE PENSIONES, sobre derecho y cantidad, que estimaba en lo fundamental la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 22 de julio de 2003, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de octubre de 2003 se formalizó por el letrado D. Andrés Pérez Subirana en nombre y representación de Benedicto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 3 de febrero de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 12 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2001, en el procedimiento nº 733/99 seguido a instancia de Benedicto contra DEUTSCHE BANK , S.A.E. , D.B. PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. y COMISION DE CONTROL DE D.B. PREVISION CUATRO FONDO DE PENSIONES, sobre derecho y cantidad, que estimaba en lo fundamental la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 22 de julio de 2003, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de octubre de 2003 se formalizó por el letrado D. Andrés Pérez Subirana en nombre y representación de Benedicto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 3 de febrero de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Andrés Pérez Subirana, en nombre y representación de Benedicto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 22 de julio de 2003, en el recurso de suplicación número 2099/02, interpuesto por DEUTSCHE BANK, S.A.E., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona de fecha 7 de mayo de 2001, en el procedimiento nº 733/99 seguido a instancia de Benedicto contra DEUTSCHE BANK , S.A.E., D.B. PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. y COMISION DE CONTROL DE D.B. PREVISION CUATRO FONDO DE PENSIONES, sobre derecho y cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Andrés Pérez Subirana, en nombre y representación de Benedicto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 22 de julio de 2003, en el recurso de suplicación número 2099/02, interpuesto por DEUTSCHE BANK, S.A.E., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona de fecha 7 de mayo de 2001, en el procedimiento nº 733/99 seguido a instancia de Benedicto contra DEUTSCHE BANK , S.A.E., D.B. PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A. y COMISION DE CONTROL DE D.B. PREVISION CUATRO FONDO DE PENSIONES, sobre derecho y cantidad.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

