Última revisión
14/12/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5402/2005 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zaragoza se dictó Sentencia en fecha 2 de agosto de 2005, en el procedimiento nº 497/05 seguido a instancia de D. Darío contra FERMAR S.A., sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Darío , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón, en fecha 23 de noviembre de 2005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de enero de 2006 se formalizó por la Letrada Doña Teresa Robles Roca en nombre y representación de D. Darío, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zaragoza se dictó Sentencia en fecha 2 de agosto de 2005, en el procedimiento nº 497/05 seguido a instancia de D. Darío contra FERMAR S.A., sobre Despido, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Darío , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón, en fecha 23 de noviembre de 2005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de enero de 2006 se formalizó por la Letrada Doña Teresa Robles Roca en nombre y representación de D. Darío, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Teresa Robles Roca, en nombre y representación de D. Darío contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón de fecha 23 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 880/05, interpuesto por D. Darío, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 2 de agosto de 2005 , en el procedimiento nº 497/05 seguido a instancia de D. Darío contra FERMAR S.A., sobre Despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Teresa Robles Roca, en nombre y representación de D. Darío contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón de fecha 23 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 880/05, interpuesto por D. Darío, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza de fecha 2 de agosto de 2005 , en el procedimiento nº 497/05 seguido a instancia de D. Darío contra FERMAR S.A., sobre Despido.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

