Sentencia Social Tribunal...re de 2006

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22/11/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5412/2005 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Resumen:
Prejubilados de Telefónica. Aplicación de un menor coeficiente reductor a la pensión de jubilación anticipada como consecuencia de que el cese en la empresa fue por causa no imputable al trabajador. Falta de contenido casacional

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2005, en el procedimiento nº 622/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Reclamación de Cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 18 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de enero de 2006 se formalizó por la Letrada Doña Amelia Angles Fernández en nombre y representación de D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro , D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tenerife se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2005, en el procedimiento nº 622/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Reclamación de Cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 18 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de enero de 2006 se formalizó por la Letrada Doña Amelia Angles Fernández en nombre y representación de D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro , D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Amelia Angles Fernández, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis , D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 753/05, interpuesto por D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Tenerife de fecha 30 de junio de 2005, en el procedimiento nº 622/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Darío , D. Juan Pedro , D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Reclamación de Cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Amelia Angles Fernández, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis , D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 18 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 753/05, interpuesto por D. Gustavo, D. Darío, D. Juan Pedro, D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía , DOÑA Angelina Y DOÑA Frida , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Tenerife de fecha 30 de junio de 2005, en el procedimiento nº 622/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Darío , D. Juan Pedro , D. Jose Luis, D. Lázaro DOÑA Sofía, DOÑA Angelina Y DOÑA Frida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Reclamación de Cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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