Sentencia Social Tribunal...io de 2004

Última revisión
13/07/2004

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 6143/2003 de 13 de Julio de 2004

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO. PRETENSIÓN DE NULIDAD DERIVADA DE LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE ACOSO MORAL O PSICOLÓGICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 25 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 22/03 seguido a instancia de Silvia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 17 de septiembre de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2003 se formalizó por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez , en nombre y representación de Silvia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 20 de abril de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 25 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 22/03 seguido a instancia de Silvia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 17 de septiembre de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2003 se formalizó por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez , en nombre y representación de Silvia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 20 de abril de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de Silvia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 17 de septiembre de 2003, en el recurso de suplicación número 1736/03, interpuesto por Silvia, frente por el juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de fecha 25 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 22/03 seguido a instancia de Silvia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de Silvia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 17 de septiembre de 2003, en el recurso de suplicación número 1736/03, interpuesto por Silvia, frente por el juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de fecha 25 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 22/03 seguido a instancia de Silvia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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