Sentencia Social Tribunal...zo de 2001

Última revisión
14/03/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 729/2000 de 14 de Marzo de 2001

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Resumen:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER EN LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 21 de julio de 1999, en el procedimiento nº 319/99 seguido a instancia de CCOO DE EUSKADI contra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-L.A.B., FEVE, ELA - STV., COMITE DE EMPRESA DE FEVE - y UGT, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de Derechos , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 11 de enero de 2000, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de febrero de 2000 se formalizó por el letrado D. Fernando Asensio Millán en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - L.A.B , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 21 de julio de 1999, en el procedimiento nº 319/99 seguido a instancia de CCOO DE EUSKADI contra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-L.A.B., FEVE, ELA - STV., COMITE DE EMPRESA DE FEVE - y UGT, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de Derechos , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 11 de enero de 2000, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de febrero de 2000 se formalizó por el letrado D. Fernando Asensio Millán en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - L.A.B , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Asensio Millán, en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - L.A.B contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 11 de enero de 2000, en el recurso de suplicación número 2556/99, interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao de fecha 21 de julio de 1999 , en el procedimiento nº 319/99 seguido a instancia de CCOO DE EUSKADI contra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-L.A.B., FEVE, ELA - STV. , COMITE DE EMPRESA DE FEVE - y UGT, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , sobre tutela de Derechos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Asensio Millán, en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - L.A.B contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 11 de enero de 2000, en el recurso de suplicación número 2556/99, interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao de fecha 21 de julio de 1999 , en el procedimiento nº 319/99 seguido a instancia de CCOO DE EUSKADI contra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK-L.A.B., FEVE, ELA - STV. , COMITE DE EMPRESA DE FEVE - y UGT, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , sobre tutela de Derechos.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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