Sentencia Social Tribunal...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 733/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA

Resumen:
Auto de inadmisión por falta de contradicción y falta de contenido casacional.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona, se dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2004, en el procedimiento nº 141/04, seguido a instancia de D. DOÑA Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, sobre impugnación de alta médica y reanudación del subsidio de incapacidad temporal , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con fecha 2 de diciembre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de marzo de 2006, se formalizó por la Procuradora Dª Carmen García Rubio, en nombre y representación de DOÑA Juana, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 5 de diciembre de 2006, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona, se dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2004, en el procedimiento nº 141/04, seguido a instancia de D. DOÑA Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, sobre impugnación de alta médica y reanudación del subsidio de incapacidad temporal , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con fecha 2 de diciembre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de marzo de 2006, se formalizó por la Procuradora Dª Carmen García Rubio, en nombre y representación de DOÑA Juana, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 5 de diciembre de 2006, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Carmen García Rubio, en nombre y representación de DOÑA Juana, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 2 de Diciembre de 2005 . Sin costas.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Carmen García Rubio, en nombre y representación de DOÑA Juana, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 2 de Diciembre de 2005 . Sin costas.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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