Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
19/10/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 74/2006 de 19 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA

Resumen:
DESPIDO.- MEDICO INTERNO RESIDENTE (MIR) AL QUE SE LE EXTINGUE EL CONTRATO POR FALTA DE APROVECHAMIENTO.- EL RECURSO DE UNIFICACION DE DOCTRINA NO ES CAUCE PARA REVISIÓN DE HECHOS O NUEVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Toledo se dictó Sentencia en fecha 8 de octubre de 2004, en el procedimiento nº 484/04 seguido a instancia de D. Silvio contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre despido, que estimaba la pretensión subsidiaria de la demanda formulada y declaraba la improcedencia del despido del actor.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 20 de octubre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 11 de enero de 2006 se formalizó por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde en nombre y representación de D. Silvio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Toledo se dictó Sentencia en fecha 8 de octubre de 2004, en el procedimiento nº 484/04 seguido a instancia de D. Silvio contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre despido, que estimaba la pretensión subsidiaria de la demanda formulada y declaraba la improcedencia del despido del actor.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 20 de octubre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 11 de enero de 2006 se formalizó por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde en nombre y representación de D. Silvio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde, en nombre y representación de D. Silvio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 1053/05, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 8 de octubre de 2004, en el procedimiento nº 484/04 seguido a instancia de D. Silvio contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ildefonso Sánchez Conde, en nombre y representación de D. Silvio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 1053/05, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 8 de octubre de 2004, en el procedimiento nº 484/04 seguido a instancia de D. Silvio contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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