Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 780/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 14 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 732/04 seguido a instancia de DOÑA Carmela contra GENERALIDAD VALENCIANA, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por GENERALIDAD VALENCIANA, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 24 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de febrero de 2006 se formalizó por el letrado D. Rafael Iváñez Poveda en nombre y representación de GENERALIDAD VALENCIANA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 15 de diciembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Alicante se dictó Sentencia en fecha 14 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 732/04 seguido a instancia de DOÑA Carmela contra GENERALIDAD VALENCIANA, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por GENERALIDAD VALENCIANA, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 24 de noviembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de febrero de 2006 se formalizó por el letrado D. Rafael Iváñez Poveda en nombre y representación de GENERALIDAD VALENCIANA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 15 de diciembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Iváñez Poveda , en nombre y representación de GENERALIDAD VALENCIANA contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 1460/05, interpuesto por GENERALIDAD VALENCIANA, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante de fecha 14 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 732/04 seguido a instancia de DOÑA Carmela contra GENERALIDAD VALENCIANA, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso , a las consignaciones y aseguramientos prEstados el destino que corresponda, de acuerdo con la Sentencia de suplicación.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Iváñez Poveda , en nombre y representación de GENERALIDAD VALENCIANA contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación número 1460/05, interpuesto por GENERALIDAD VALENCIANA, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante de fecha 14 de febrero de 2005, en el procedimiento nº 732/04 seguido a instancia de DOÑA Carmela contra GENERALIDAD VALENCIANA, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso , a las consignaciones y aseguramientos prEstados el destino que corresponda, de acuerdo con la Sentencia de suplicación.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

